¿Puedes circular por el carril bus-taxi? La DGT responde a la pregunta del millón
Fue en 1966 cuando España inauguró estos carriles exclusivos para autobuses en sus ciudades. Barcelona se adelantó, siendo la primera en implementarlos el 2 de mayo de ese año. Los tramos pioneros se localizaron en la Ronda Universidad y en el Paseo de Gracia, ocupando la calzada central ascendente. Esta medida buscaba mejorar la fluidez del transporte público, demostrando un compromiso temprano con la movilidad urbana sostenible.
Solo unos meses después, el 21 de noviembre de 1966, Madrid siguió el ejemplo e inauguró sus dos primeros tramos. Uno se ubicó en la calle Alcalá, entre la plaza de la Independencia y Cibeles, y el otro en el mismo tramo, pero del lado de los pares. Estos carriles, definidos por una doble línea continua (blanca y amarilla), estaban estrictamente reservados para los autobuses, prohibiendo el acceso a otros vehículos para garantizar su funcionalidad.
Inicialmente, estos carriles operaban con un horario definido: de 8:00 a 14:30 y de 16:00 a 21:00. Fuera de esos horarios, el resto de vehículos podía circular por ellos. Sin embargo, el incumplimiento de las normas y el crecimiento exponencial del tráfico forzaron un cambio en su gestión. Con el tiempo, su uso se extendió a las 24 horas del día, y se optó por separarlos físicamente con bolardos u otros elementos para asegurar su exclusividad y eficacia.
¿Quién puede circular por el carril bus?
Como su propio nombre indica, es un carril reservado para la circulación de autobuses para el transporte público de viajeros. El resto de vehículos tienen prohibida la circulación y, cómo no, la detención en esta senda. Así mismo, si la señalización lo autoriza, los taxis también tienen permitida la circulación. En este caso, la denominación es carril bus-taxi.
En el caso de los taxistas, sí que pueden realizar paradas –nunca superiores a los dos minutos– y que estas no sean para esperar a un cliente. Otros vehículos de transporte de viajeros como los VTC o los autocares privados tienen prohibida la conducción en estas sendas delimitadas.
Motocicletas
Son los ayuntamientos con sus ordenanzas municipales los encargados de delimitar la circulación de los distintos vehículos en los carriles bus. Por ejemplo, las motocicletas sí que tienen permitida la conducción en la ciudad de Madrid, solo por aquellos carriles bus en los que la señalización así lo indique.
En el resto de grandes ciudades de España no existe un consenso y las distintas legislaciones cuentan esto:
- Barcelona: las motocicletas tienen prohibido circular por todos los carriles bus-taxi desde 2011. Varios informes aseguraban que permitir la circulación de motos aumentaba en un 37% el número accidentes.
- Sevilla: desde diciembre de 2012, cualquier usuario puede circular con su motocicleta por los carriles bus de la ciudad.
- Valencia: en junio de 2019 entró en vigor una nueva ordenanza que prohíbe circular por estos carriles a las motocicletas.
- Vigo: el Ayuntamiento de la ciudad gallega permite la circulación a las motos desde 2013.
- Palma de Mallorca: el tránsito por estos carriles tanto de motos como de ciclomotores está permitido desde 2009.
- Vitoria: en este caso, las motos pueden conducir por ellos, siempre y cuando este señalizado.
- Madrid: desde 2006, permite circular en moto por los carriles bus-taxi, siempre que se trate de motocicletas de más de 50cc. Es decir, los ciclomotores lo tienen expresamente prohibido. Así mismo, el carril bus del paseo de la Castellana, con gran siniestralidad, es el único por el que no pueden circular motocicletas en el tramo comprendido entre Joaquín Costa y Plaza de Castilla.
FUENTE: motor.elpais.com